huir del lugar del accidente
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¿En qué consiste el delito?
Delito que castiga a la persona que, ocasionando un accidente de tránsito, no de aviso a carabineros o no detenga el vehículo para prestar ayuda en caso de haber una persona lesionada.
¿Dónde está regulado el delito?
Este delito está regulado en el artículo 195 de la ley de tránsito (ley N°18.290)
¿Cuáles son las penas del delito?
Las penas cambiarán según el resultado del accidente.
1. Si sólo se produjeron DAÑOS MATERIALES, la pena será de:
- Multa de 3 a 7 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes.
*Recordatorio: esta sanción sólo será aplicable si el conductor no informó a carabineros.
2. Si como resultado del accidente se produjeron lesiones de cualquier tipo (exceptuando las gravísimas), la pena será de:
- Multa de 7 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Presidio de 541 días a 3 años y un día.
- La prohibición de conducir durante toda su vida
*Recordatorio: esta sanción sólo será aplicable si el conductor no detuvo el vehículo, no auxilió en lo posible al lesionado o no informó a carabineros del accidente.
3. Si como resultado del accidente se produjeron lesiones gravísimas o la muerte, la pena será de:
- Multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Presidio de 3 años y un día a 5 años.
- La prohibición de conducir durante toda su vida.
- La incautación del vehículo.
*Recordatorio: esta sanción sólo será aplicable si el conductor no detuvo el vehículo, no auxilió en lo posible al lesionado o no informó a carabineros del accidente.
Estamos disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana. Contacte a un abogado defensor experto en delitos de ley de tránsito al +56 9 36424108 o a través de nuestro formulario de contacto en línea para programar la evaluación de su caso.