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huir del lugar del accidente

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¿En qué consiste el delito?

Delito que castiga a la persona que, ocasionando un accidente de tránsito, no de aviso a carabineros o no detenga el vehículo para prestar ayuda en caso de haber una persona lesionada.

 

¿Dónde está regulado el delito?

 Este delito está regulado en el artículo 195 de la ley de tránsito (ley N°18.290)

 

¿Cuáles son las penas del delito?

 Las penas cambiarán según el resultado del accidente.

1. Si sólo se produjeron DAÑOS MATERIALES, la pena será de:

*Recordatorio: esta sanción sólo será aplicable si el conductor no informó a carabineros.

2. Si como resultado del accidente se produjeron lesiones de cualquier tipo (exceptuando las gravísimas), la pena será de: 

*Recordatorio: esta sanción sólo será aplicable si el conductor no detuvo el vehículo, no auxilió en lo posible al lesionado o no informó a carabineros del accidente.  

3. Si como resultado del accidente se produjeron lesiones gravísimas o la muerte, la pena será de:

*Recordatorio: esta sanción sólo será aplicable si el conductor no detuvo el vehículo, no auxilió en lo posible al lesionado o no informó a carabineros del accidente.

 

 

 

 

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