¿En qué consiste el delito?
Por pornografía infantil debemos entender:
“Todo material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de 18 años realizando actividades sexuales explícitas reales o simuladas, o donde se hubiese utilizado su voz o imagen”.
Categorías del delito
1. PRODUCCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL: Este delito castiga a quien participe en la elaboración de pornografía en la que aparezcan menores de edad.
2. TRÁFICO O DIFUSIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL: Este delito castiga a cualquier persona que venda, difunda o muestre material pornográfico en el que aparezcan menores de edad.
3. ADQUISICIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL: Este delito castiga a la persona que compre o guarde material pornográfico en el que aparezcan menores de edad.
¿Dónde está regulado el delito?
Estos delitos están regulados en los artículos 366 quinquies y 374 bis del Código Penal.
¿Cuáles son las penas del delito?
Hay que distinguir.
1. Producción: la pena será de 3 años y 1 día a 5 años.
2. Tráfico o difusión: la pena será de 3 años y 1 día a 5 años.
3. Adquisición o Almacenamiento: la pena será de 541 días a 3 años.
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