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Participación en la explotación sexual
¿En qué consiste el delito?
Este delito condena a la persona que anime o ayude a trasladar personas dentro del territorio nacional para que ejerzan la prostitución sin su consentimiento.
Si la víctima es menor de edad, no importa su consentimiento (opinión favorable a ejercer la prostitución). La persona que haya participado en el traslado será castigado de todas formas.

¿Dónde está regulado el delito?

Este delito está regulado en el artículo 411 quáter del Código Penal. 

¿Cuáles son las penas del delito?

Es necesario distinguir:
1) Si la víctima es MAYOR de edad: la pena será de 5 años y 1 día a 15 años, junto a una multa de 50 a 100 UTM.
2) Si la víctima es MENOR de edad: la pena será de 10 años y 1 día a 15 años, junto a una multa de 50 a 100 UTM.
Para comprender mejor el sistema de penas en Chile haz clic aquí.