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¿En que consiste el delito?

Este delito castiga a la persona que tenga relaciones sexuales con miembros de su familia cercana (padres, abuelos, hijos (as) o hermanos).

 

¿Donde está regulado el delito?

El delito de Incesto está regulado en el artículo 375 del Código Penal.

 

¿Cual es la pena del delito?

El castigo corresponde a reclusión menor en sus grados mínimo a medio, esto es, 61 días a 3 años. Para comprender mejor el sistema de penas en Chile haz clic aquí.

¿Por qué se castiga el incesto?

La razón consiste en evitar daños en la descendencia.
Actualmente existe una tendencia en despenalizar este delito, ya que gran parte de la “doctrina” (profesores y conocedores del tema), consideran que el castigo no sería proporcional con la conducta y que no habría razones “reales” para castigarlo. Piensan que se castiga únicamente por criterios morales.

 

¿Quiénes pueden cometer el delito?

El delito será incesto cuando se tengan relaciones sexuales entre ascendientes (padres, abuelos) descendientes (hijos, nietos) o hermanos. Ambos parientes estarán cometiendo el delito. Es importante mencionar que la relación sexual debe ser entre un hombre y una mujer. Si es entre personas del mismo sexo no será considerado delito, a no ser de que exista algún tipo de abuso sexual o violación.