aborto
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¿En qué consiste el delito?
Delito que consiste en la interrupción del embarazo antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno.
¿En qué situación legal está el aborto?
En 2017 entro en vigencia la ley 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales, estás son:
1. Riesgo vital de la madre
- La expresión “riesgo vital” significa que se permite la interrupción para poner fin a un embarazo que puede llevar a la muerte de la madre si no se interviene de manera oportuna.
- Debe contar con el respectivo diagnóstico médico, que certifique el riesgo vital.
- No tiene límite de edad gestacional para la interrupción.
2. Inviabilidad fetal de carácter letal
- Esta causal permite interrumpir el embarazo en los casos en que el feto no tenga posibilidades de vivir fuera del vientre materno por algún tipo de enfermedad.
- Para realizar la intervención es necesario contar con dos diagnósticos en igual sentido de dos médicos especialistas.
- No tiene límite de edad gestacional para la interrupción.
3. Embarazo por violación
- Esta causal permite interrumpir el embarazo cuando éste sea resultado de una violación.
- Niñas menores de 14 años: la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas
- Mujeres mayores de 14 años la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación.
¿Qué es la GESTACIÓN? : Período que se cuenta desde el primer día de la última regla
*Que una mujer se encuentre en alguna de las situaciones antes analizadas no implicará que debe abortar, esto una una decisión VOLUNTARIA de cada mujer que decidirá si se acoge a la ley 21.030 o no.
¿Dónde está regulado?
El aborto como delito está regulado en el Código Penal en los artículos 342-345. En el Código Sanitario como acabamos de ver se regulan las 3 causales en que, mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico.
¿Cuáles son las penas del delito?
Fuera de los casos que ya analizamos (las 3 causales) el aborto sigue siendo un delito y como tal, quien causare un aborto o coopere en su ejecución será castigado penalmente con las siguientes penas conforme cada caso:
Clasificación según quien causó el aborto:
- Mujer embarazada que causó su aborto o CONSINTÍO en que otra persona se lo cause: presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5).
- Si lo hizo para ocultar su deshonra: 541 días a 3 años. Históricamente se entiende que habría una atenuante en el comportamiento de la mujer que se causare un aborto por motivos de “honor” como lo podría ser un embarazo fuera del matrimonio o producto de una violación (antes de la aprobación del aborto en 3 causales).
- Un profesional de la Salud
- Con esto nos referimos a médicos, obstetras, enfermeras, paramédicos, etc.
- Si estas personas, ocupando sus conocimientos provocaran un aborto, serán castigados con las siguientes penas:
i) CON VIOLENCIA: 10 años y 1 día a 15 años
- Si la mujer consintió que el profesional de la salud ocupara violencia para provocar el aborto, este sería castigado con la pena del delito de aborto con consentimiento analizado en el punto iii).
- Si como consecuencia de las agresiones la mujer muere o termina con lesiones habrá que examinar el tipo de lesiones u homicidio del caso específico y se aplicará la pena más grave entre todos los delitos.
ii) SIN CONSENTIMIENTO: 5 años y 1 día a 10 años
- Esto quiere decir sin el consentimiento expreso de la mujer de provocar el aborto.
iii) CON CONSENTIMINETO: 3 años y 1 día a 5 años
- La mujer estuvo de acuerdo en que el profesional le provoque un aborto.
- Cualquier otra persona
i) CON VIOLENCIA: 5 años y 1 día a 10 años
ii) SIN CONSENTIMIENTO de la mujer embarazada: 3 años y 1 día a 5 años
- Lógicamente sin violencia, ya que, si provocó el aborto utilizando violencia en la mujer embarazada, la pena será la señalada en el apartado anterior.
iii) CON CONSENTIMIENTO de la mujer embarazada: 541 días a 3 años.
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