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¿En qué consiste el delito?

Delito que castiga a la persona que, sin la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

 

¿Dónde está regulado el delito?

Los delitos relacionados con drogas están regulados en la ley 20.000. En este caso, específicamente en el artículo 8°.

RECOMENDACIÓN: El cultivo de marihuana no es un delito mientras esté destinado al consumo personal y próximo en el tiempo.

Como no se define en la ley lo que debemos entender por consumo personal y próximo en el tiempo es que te hacemos las siguientes recomendaciones:

  • No poseas más de seis plantas. Además, ninguna de estas debe superar los 2 metros de tamaño.
  • Los desechos propios del cultivo, elimínalos de manera hermética (evitar olores).
  • Si cultivas para darle un uso medicinal, pídele a tu doctor un certificado y mantenlo al lado de tus plantas. 

EN CASO DE SER DETENIDO

  1. No hables en ningún momento sin tu abogado presente.
  2. En la mayoría de los casos sólo se te pedirá pagar multa. Sin embargo, junto a tu abogado podrían decidir que lo mejor es demostrar tu inocencia y evidenciar que la marihuana era para tu consumo personal.

 

¿Cuál es el castigo del delito?

CASTIGO: Si el cultivo no era para uso personal y próximo en el tiempo el castigo por cometer el delito es de 3 años y 1 día a 10 años además de una multa que puede ir de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

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