¿En qué consiste el delito?
Delito que castiga a la persona que, sin la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
¿Dónde está regulado el delito?
Los delitos relacionados con drogas están regulados en la ley 20.000. En este caso, específicamente en el artículo 8°.
RECOMENDACIÓN: El cultivo de marihuana no es un delito mientras esté destinado al consumo personal y próximo en el tiempo.
Como no se define en la ley lo que debemos entender por consumo personal y próximo en el tiempo es que te hacemos las siguientes recomendaciones:
- No poseas más de seis plantas. Además, ninguna de estas debe superar los 2 metros de tamaño.
- Los desechos propios del cultivo, elimínalos de manera hermética (evitar olores).
- Si cultivas para darle un uso medicinal, pídele a tu doctor un certificado y mantenlo al lado de tus plantas.
EN CASO DE SER DETENIDO
- No hables en ningún momento sin tu abogado presente.
- En la mayoría de los casos sólo se te pedirá pagar multa. Sin embargo, junto a tu abogado podrían decidir que lo mejor es demostrar tu inocencia y evidenciar que la marihuana era para tu consumo personal.
¿Cuál es el castigo del delito?
CASTIGO: Si el cultivo no era para uso personal y próximo en el tiempo el castigo por cometer el delito es de 3 años y 1 día a 10 años además de una multa que puede ir de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
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