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¿Cuáles son las sanciones penales para quienes no respetan las normas sanitarias? Análisis de la Ley 21.240

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Por Eduardo Rojas Leal – Mayo 2021

Una de las medidas que se ha instaurado en casi la mayoría de los países para hacer frente a la pandemia ocasionada por el covid-19 ha sido el aumento de las sanciones a quienes incumplen las normas dictadas por las autoridades sanitarias y Chile no ha sido la excepción.

Desde el 20 de junio de 2020 rige en nuestro país la Ley 21.240 que modificó el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, el que sanciona a quienes pongan en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.

En concreto, los cambios que introduce dicho cuerpo normativo son los siguientes:

1. Aumento de penas de presidio y multas a quienes infrinjan las normas sanitarias (artículo 318 del Código Penal)

Primero que todo, es necesario conocer cuál es la conducta sancionada por esta ley, al respecto, el artículo 318 dispone lo siguiente: El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales

Para clarificar el tema de sanciones impuestas con esta norma, se presenta el siguiente cuadro que compara las penas aplicables antes y después de la Ley 21.240:

En todo caso, es importante destacar que aquí las penas de presidio y de multa son alternativas, es decir, solo puede aplicarse una de ellas (o se aplica la multa, o se aplica el presidio).

¿Qué ocurre en los casos de las “fiestas clandestinas” u otro tipo de eventos masivos?

Ante estas situaciones, la ley dispone que, si el delito del artículo 318 es cometido mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”, se calificarán dichas circunstancias como agravantes, es decir, tendrán el efecto de aumentar la intensidad de la sanción, lo que se traduce en que deberá tenerse en cuenta al momento de que el juez determine la pena.

2. Incorporación de nuevos delitos: Generación consciente de un riesgo de agentes patológicos (artículo 318 bis)

Sumado a lo anterior, se agregó el artículo 318 bis al código penal, el que sanciona a quien “en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genera a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria”.

Si bien puede parecer similar a la figura anterior, este se trata de un supuesto más grave que el anterior, en que una persona, sabiendo que está contagiada o que tuvo contacto estrecho con una persona contagiada, infrinja una orden de la autoridad.

¿Cuándo hay contacto estrecho?

De acuerdo a la resolución exenta 424 del Ministerio de Salud, se entiende por contacto estrecho a:

Aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR.

En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro, sin mascarilla.
  • Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla.
  • Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como, hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
  • Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla.

Sanciones

  • Presidio menor en su grado medio a máximo (540 días a 5 años y un día de privación de libertad).
  • Multa de 25 a 250 UTM (aproximadamente $1.200.000 a $12.900.00)

*En este caso las penas son copulativas, se sanciona tanto con la multa como con el presidio.

3. Incorporación de nuevos delitos: Sanción al empleador (artículo 318 ter)

El último delito que incorporó esta ley es la del artículo 318 ter, el que castiga al que a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria”.

Esta figura busca que los empleadores sean cautelosos al momento de determinar qué trabajadores realmente pueden ejercer sus labores de manera presencial, lo que implica ir observando qué actividades son esenciales en cada momento, teniendo presentes las resoluciones que se dicten en la materia.

Supuestos: Trabajador en cuarentena o en aislamiento sanitario obligatorio

La ley 21.240 señala los dos casos en que el empleador no puede obligar a sus trabajadores a concurrir a su lugar de trabajo, estos son cuando el trabajador:

  1. Se encuentre en cuarentena: Esto implica que la comuna se encuentre en alguna de las fases que el plan “paso a paso” indica como tal, es decir, que se encuentre en fase 1 o que se encuentre en fase 2 (solo respecto de los fin de semanas). Sin embargo, hay que tener presente que, si es un trabajador esencial, sí se le puede ordenar su concurrencia.
  2. Se encuentre en aislamiento sanitario: Esto significa ya, que se encuentre en aislamiento por haber sido contacto estrecho con una persona con covid-19 positivo o que provenga de algún país que, por resolución sanitaria, debe cumplirse con una cuarentena.

*Es necesario ir examinando, de forma actualizada, qué comunas se encuentran en cuarenta, qué nuevas restricciones se han implementado, así como cualquier nueva medida implementada que pueda significar que el trabajador se encuentre en alguno de estos supuestos.

Sanciones

  • Presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años y un día de privación de libertad).
  • Multa de 10 a 200 UTM (aproximadamente $500.000 a $10.300.000) por cada trabajador.

¿Quién responde por este delito? Responsabilidad personas jurídicas

La ley 21.240 establece no solo la responsabilidad del empleador que ordene la concurrencia del trabajador, también deberá responder la empresa en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sea cometido directa e inmediatamente en su interés o para el provecho de la persona jurídica.
  • Que sea cometido por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión de la persona jurídica y por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente.
  • Que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión.

En el caso de que se cumplan estos requisitos, a la empresa le serán aplicables las siguientes penas:

  1. Prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el estado.
  2. Pérdida de beneficios fiscales.
  3. Prohibición absoluta de recepción de los mismos de dos a tres años o multa, más las accesorias legales de publicación del extracto de la sentencia y comiso por la comisión de este delito.

4. Pena de prestación de servicios a la comunidad

A los condenados por los delitos anteriores se les aplicará preferentemente la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si es que cumplen con los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 que regula su procedencia:

  1. Si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días.
  2. Si existieran antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirán de cometer nuevos ilícitos.
  3. Si concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena.

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