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Por José Rojas Duarte – Mayo 2021
Desde el año 2016 tanto Carabineros como Policía De Investigaciones están facultados para realizar controles de identidad, pero ya no sólo a las personas que se tenía sospecha que cometieron un delito o que lo iban a cometer, sino que ahora a todos los mayores de edad, sin mediar sospecha de por medio.
Para ir desglosando lo que esto significa, nos plantearemos una serie de preguntas:
¿Qué es el control de identidad preventivo?
Es un tipo de control que permite sólo a funcionarios de la PDI como a Carabineros (según artículo 83 del Código Procesal Penal) exigir la identificación sin que medie sospecha de delito, pues tiene como objeto el cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública.
¿Dónde se regula?
En el Artículo N° 12 de la ley 20.931
¿De qué modo se hace?
El funcionario debe identificarse, exhibiendo su placa, decir su nombre, grado y dotación, además debe ser claro al momento de especificar de qué tipo de control se trata.
¿Dónde me pueden controlar?
En espacios públicos y espacios privados con acceso a público.
¿A quiénes se puede controlar?
A toda persona mayor de 18 años.
¿Qué se exige para acreditar la identidad?
Para acreditar la identidad se puede mostrar la Cedula de Identidad (carnet), pasaporte, licencia de conducir, pase escolar, credencial del trabajo (con fotografía).
En caso de no tener alguno de estos documentos de acreditación, el funcionario debe entregar todas las facilidades tecnológicas para poder acreditar la identidad, pudiendo utilizar sus propios medios tecnológicos o los de la persona controlada.
¿Cómo es posible saber a priori si la persona es o no mayor de edad?
Se debe usar el sentido común por parte del funcionario, y en caso de duda siempre se debe presuponer que la persona a controlar es menor de edad, por lo cual el control de identidad preventivo no se llevaría a cabo.
Ahora bien, en el caso que el sentido común del funcionario lo motive a realizar el control respectivo y al identificarse la persona esta es menor de edad, en ese preciso instante se debe dar por finalizado dicho control.
¿Pueden registrarme?
No, el funcionario no puede registrar a la persona ni su vehículo, tampoco puede abrir o pedirle que abra su mochila, bolso o equipaje.
¿Qué pasa si la persona se niega al control?
De negarse la persona a ser controlado, ocultar su identidad o dar una falsa, el funcionario puede preceder a detenerlo (incluso esposado de ser necesario) y llevarlo a la unidad policial más cercana con fines identificativos, una vez esto se logre, la persona debe ser dejado en libertad, a menos que tenga orden de detención en su contra.
¿Existe alguna sanción?
Si, de negarse a ser controlado, ocultar su identidad o dar una falsa, se arriesga una multa de 1 a 4 UTM según lo estipula el Artículo 496 número 5 del Código Penal.
¿Es posible poner un reclamo por el actuar del funcionario en el control?
Si, se puede poner un reclamo directo en la oficina correspondiente o a través del OIRS de la plataforma web https://www.pdichile.cl/home/oirs/ en caso de la PDI y http://oirsw.carabineros.cl/ en caso de carabineros . Incluso se puede interponer una querella con el fin de que se realicen las investigaciones administrativas correspondientes.
Es importante señalar que el control de Identidad Preventivo puede pasar a ser Control de Identidad Investigativo
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