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CONCEPTO DE PENA: “castigo que debe soportar todo aquel que incurre en una conducta indebida”.
Al ver el código penal nos percatamos de que las penas para distintos delitos NO están señaladas en años (ej. de 5 años 1 y día a 10 años) sino que en “palabras” como, por ejemplo: “presidio mayor en su grado mínimo” lo que significa lo mismo que puse en el primer ejemplo, es decir, 5 años y 1 día a 10 años.
Esto complica la comprensión de las leyes por parte de personas que no sean expertas en la materia, algo a lo que nos oponemos rotundamente, el derecho debe poder ser comprendido por todos y es por ello por lo que hemos creado esta página.
A continuación, te presentamos una tabla de referencia, en ella podrás encontrar las penas que se señalan en el código y los años de cárcel correspondientes:
- Con esta tabla podrás revisar el código penal y comprender cuál es el castigo correspondiente para cada delito.
- La pena de muerte fue eliminada de nuestro sistema el año 2001, siendo sustituida por el presidio perpetuo calificado.
¿Qué diferencia existe entre presido perpetuo simple y el calificado?
En el caso del presido perpetuo calificado, el condenado no podrá optar a beneficios penitenciarios como una posible rebaja de condena o la libertad condicional hasta cumplir los 40 años en la cárcel efectivos.
Respecto al presidio perpetuo simple, quien reciba dicha sanción podrá postular a una posible libertad condicional luego de cumplir 20 años privado de libertad.
En ambos casos, la posibilidad de optar a un beneficio no significa que el condenado lo vaya a recibir, ya que debe cumplir con las condiciones para cada caso y su solicitud puede ser rechazada. Si esto último ocurre, no podrá volver a pedir el beneficio hasta dentro de otros dos años.
Estamos disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana. Contacte a un abogado defensor experto en delitos de ley de tránsito al +56 9 36424108 o a través de nuestro formulario de contacto en línea para programar la evaluación de su caso.